domingo, 5 de agosto de 2007

ESTATUTOS

----------------------------------------------------------
FIESTA PATRONAL DE CABANA
15 AL 30 DE JULIO
-----------------------------------------------------------

PRIMERO .- La Asociación Civil sin fines de lucro, se denomina ":PROYECTO CULTURAL CANTARRIA”.

SEGUNDO .- La Asociación tendrá una duración indefinida, iniciando sus actividades desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Sede Lima.

TERCERO .- El domicilio de la Asociación es la Provincia de Lima.

CUARTO .- La Asociación tiene por finalidad fomentar el desarrollo, la cultura y fortalecer la identidad de las regiones y de la nación; siendo los objetivos los indicados anteriormente.

QUINTO .- El patrimonio social está integrado por : Las cuotas de ingreso. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea general de asociados. Los donativos de personas jurídicas o naturales, sean socios o no. Los ingresos por ventas de souvenirs y bienes como llaveros, polos, etc.; y Los bienes en general: inventarios, fondos, enseres, etc., que adquiera o posea a título cualquiera.

SEXTO .- La Administración de la institución estará integrada por la Asamblea General de Asociados que es la máxima autoridad; y el Consejo Directivo, que es el ejecutor de los acuerdos que tomen las asambleas.

SETIMO .- La Asamblea General será convocada por el Presidente cuando lo considere necesario o lo soliciten no menos de la décima parte de los socios hábiles.

OCTAVO .- Las convocatorias a Asambleas Generales serán efectuadas mediante esquelas y entregadas en forma personal; y con una anticipación de por lo menos 5 días para la primera; y en segunda convocatoria, en el mismo día y una hora después.

NOVENO .- La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria:
La Ordinaria se reunirá al cierre de cada año calendario; una vez al año y dentro de los 3 primeros meses compete a ésta la aprobación de balances y estados financieros; así como la elección regular del Consejo Directivo.
La Extraordinaria se reunirá cuando sea conveniente a los intereses de la Asociación. Le compete a esta renovar a los miembros del Consejo Directivo y nombrar a otros hasta completar el período. Designará auditorías, asesores, apoderados, etc; removiéndolos si fuera necesario en sus funciones.

DÉCIMO .- El quórum de las Asambleas Generales, en primera convocatoria será de la mitad más uno de los asociados; y en segunda convocatoria será la concurrencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los socios o asociados concurrentes. La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo.

DÉCIMO PRIMERO .- Para modificar el Estatuto o disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de la mitad más uno de todos los asociados y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen por lo menos la décimo parte de los asociados.

DÉCIMO SEGUNDO .- El Consejo Directivo estará conformado por 7 miembros: Presidente, Secretario de Actas, Secretario de Economía, Secretario de Organización, Secretario de Imagen y Cultura, Secretario de Desarrollo, Secretario de Comunicaciones. La duración del mandato del Consejo Directivo es de 1 año.

DÉCIMO TERCERO .- El Consejo Directivo representa la Asociación como persona jurídica en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Sus miembros son responsables solidarios de la marcha de la institución y del cumplimiento del estatuto y reglamento.

DÉCIMO CUARTO .- El Presidente convocará a sesión del Consejo Directivo cuando lo considere necesario o lo soliciten por lo menos la mitad más uno de los miembros. Las convocatorias se efectuarán mediante esquelas y en forma personal; y con una anticipación de por lo menos 48 horas a la fecha de su realización.

DÉCIMO QUINTO .- Las sesiones del Consejo Directivo se efectuarán con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

DÉCIMO SEXTO .- Son funciones del Presidente :

  • Convocar a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.

  • Representar a la Asociación, con todas las facultades señaladas en los Artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Civil y demás normas conexas, complementarias o modificatorias con facultades de delegación o sustitución.

  • Fiscalizar el buen funcionamiento de la institución.

  • Suscribir la correspondencia oficial y toda la documentación que se emita a nombre de la institución, conjuntamente con el secretario del área correspondiente.

  • Abrir cuentas corrientes y/o de ahorros, de crédito, con garantías o sin ella, estipulado libremente las condiciones, retirar depósitos, girar cheques y realizar todo tipo de operaciones comerciales con entidades bancarias y/o financieras y otros organismos; suscribir títulos o valores conjuntamente con el Secretario de Economía.

DÉCIMO SETIMO .- Son funciones del Secretario de Actas :

  • Llevar los libros de actas de las asambleas y del Consejo Directivo y velar por la conservación de toda la documentación.

  • Firmar la correspondencia y demás documentos conjuntamente con el presidente. Administrar el archivo de la institución.
DECIMO OCTAVO .- Son funciones del Secretario de Economía:

  • Velar por la economía de la institución llevando los libros de acuerdo a ley.

  • Firmar los cheques, vales, pagarés, ingresos y egresos de caja conjuntamente con el Presidente. Abrir cuentas en los bancos de ahorros o en cuentas corrientes, en bancos o entidades de créditos conjuntamente con el Presidente.

  • Ver por la aplicación de fondos en función a cada programa financiado.

  • Proporcionar al Presidente todos los documentos necesarios para elaborar el presupuesto anual y preparar el balance general de cada ejercicio.
DÉCIMO NOVENO .- Son funciones del Secretario de Organización:

  • Llevar el registro de todos los asociados.

  • Llevar la estadística de la población porcentual, de las personas, instituciones, por sectores o áreas a nivel nacional.

  • Coordinar con las diferentes secretarías el desarrollo de sus planes de trabajo.

  • Organizar la implementación del banco de datos al servicio de las personas y sus instituciones.

  • Reemplazar al Presidente en su ausencia.
VIGÉSIMO .- Son funciones del Secretario de Imagen y Cultura :

  • Organizar y coordinar eventos culturales y/o deportivos tales como seminarios, forums, paneles, conferencias, campeonatos deportivos, en todas las disciplinas y otros afines.

  • Establecer relaciones culturales con diferentes instituciones u organismos nacionales e internacionales.

  • Redactar las notas de prensa, comunicados, boletines informativos, así como editar obras.

  • Promover el Turismo Nacional e internacional.

  • Calificar acerca de la propuesta de ingresos de nuevos socios, así como de la calidad de socios, dando cuenta a la Asamblea General.
VIGÉSIMO PRIMERO .- Son funciones del Secretario de Desarrollo :

  • Elaborar proyectos, convenios, contratos , etc.

  • Organizar un equipo de técnicos y profesionales, especializados en elaboración de proyectos, gestión de fondos públicos y privados y promoción de empleos.

  • Administrar con el Presidente y el Secretario de Economía los créditos destinados a promocionar obras y talleres.

  • Promover proyectos de autofinanciamiento y otros.

  • Responsabilizarse de la elaboración de proyectos destinados al financiamiento de actividades de prevención, capacitación, equipamiento y promoción de oportunidades emanadas dentro de los fines de la institución.
VIGÉSIMO SEGUNDO .- Son funciones del Secretario de Comunicaciones :

  • Mantener comunicación permanente con las instituciones regionales y con la población, para que estén debidamente informados de los fines y objetivos de los asociación.

  • Difundir mediante los medios masivos e informáticos de comunicación escrita, hablada y televisión de los fines y objetivos; edición de programas, así como acciones relacionadas con la problemática nacional.

  • Organizar conferencias de prensa para la presentación y difusión de programas, eventos y actividades.
VIGÉSIMO TERCERO.- Para ser Asociado se requiere presentar una solicitud de admisión por escrito con el aval de dos socios hábiles y que el Consejo Directivo apruebe por mayoría absoluta su inscripción.

VIGÉSIMO CUARTO .- Para renunciar como Asociados se requiere estar al día en las cuentas sociales y que la renuncia sea aprobada por el Consejo Directivo.

VIGÉSIMO QUINTO .- Para ser excluido como Asociado se requiere que la medida sea tomada en Asamblea General, previo informe del Consejo Directivo.

VIGÉSIMO SEXTO .- Son derechos de los Asociados :

  • Asistir con voz y voto a las asambleas generales.

  • Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo.

  • Tener acceso a cualquier información que se requiera sobre el funcionamiento de la Asociación.
VIGÉSIMO SETIMO .- Son deberes de los asociados:

  • Cumplir con el Estatuto. Asistir a las Asambleas Generales.

  • Estar al día en las cuotas ordinarias y extraordinarias.
VIGÉSIMO OCTAVO.- La calidad de socios serán las siguientes :

Honorartios : Aquellas personas naturales o jurídicas que compartan los fines y objetivos de la institución y que colabores en forma excepcional. Así como con aquellos que brinden ayuda profesional, material o económica; y también personalidades de la comunidad nacional.

Activos Fundadores : Aquellas personas que suscriben el acta de fundación y que forman parte de su historia.

Activos : Son todas aquellas personas que se incorporen con posterioridad, sean naturales o jurídicas.

Vitalicios: Todos los Presidentes de directivas anteriores; así como aquellos que han cumplido 15 años, como Asociados Activos.

Las admisiones se efectuarán mediante propuestas previas ante la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

VIGÉSIMO NOVENO .- Para modificar el Estatuto es necesario su aprobación en Asamblea General Extraordinaria y que el acuerdo se tome en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria por lo menos con la presencias de asociados que representen el 10% de los socios hábiles. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes.

TRIGÉSIMO .- Para la disolución de la Asociación se requiere que la misma, se tome en Asamblea General Extraordinaria, con las formalidades señaladas en el artículo décimo primero que antecede. Efectuada la liquidación de los bienes, si hubieran sobrantes serán donados a una institución similar a la presente.

TRIGÉSIMO PRIMERO .- Para todo lo no previsto en el presente Estatuto rigen las normas del Código Civil vigente.

No hay comentarios: